Opinión

La ley de nietos

La ley de nietos

Cuanto está sucediendo en Venezuela y otras zonas en conflicto en estos últimos meses, está llevando a miles de nacionales de aquellos lugares a emigrar hacia la que siempre han considerado su madre Patria: España, acogedora de miles de personas en estas situaciones.

Son muy numerosas las consultas que se están generando estos últimos días en relación con la posibilidad de poder adquirir la nacionalidad española de quienes huyen despavoridos y desean asentarse y encontrar acomodo en nuestro país. Interesan en definitiva, un modo rápido de poder nacionalizarse, para no tener dificultades a la hora de encontrar trabajo, al tiempo de poder gozar en nuestro país de los derechos que no gozan en el suyo de origen.

El plazo genérico para adquirir la nacionalidad española, es de diez años de residencia legal, reduciéndose a dos años para ciudadanos nativos de gran parte de países de Sudamérica; en cambio, ha pasado desapercibida una Disposición Adicional introducida en la Ley 20/2022, de 13 de Octubre, de Memoria Democrática, conocida como “Ley de Nietos”, en la que se prevé el derecho a optar por la nacionalidad española en los dos casos que cito seguidamente. Se contemplan distintos supuestos por los cuales se puede adquirir la nacionalidad española de origen, de forma sobrevenida. Este derecho de opción se podrá ejercitar antes del 19 de Octubre de 2.025.

Con esta norma se pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana.

El primero de dichos supuestos viene referido a quienes nacieron fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Como quiera que se refiere a persecuciones por las causas indicadas, lógico es pensar y así se resuelve, que esas restricciones de derechos, desde la llegada de la democracia no existen y de otro lado, sería difícil la prueba, del nieto de emigrante español, que su antepasado emigró por alguna de las causas expuestas. De ahí que, exista una presunción de que el abuelo se marchó de nuestro país, por alguna de las persecuciones citadas, y se tiene por cierto la condición de exiliado, cuando se trate de españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, en cuyo caso, bastará con acreditar la salida.

El segundo de los casos viene referido a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por haber contraído matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 

Y es que hasta ese momento, aquellas mujeres españolas que contrajesen matrimonio con un extranjero -a diferencia de los hombres-, perdían su nacionalidad española. Algo totalmente discriminatorio por razón de sexo. Y podía recuperar la nacionalidad, si en algún momento se disolvía el matrimonio.

La ley viene a reparar la discriminación sufrida por las mujeres españolas casadas con extranjeros que, por aplicación de la legislación española en materia de nacionalidad anterior a la Constitución Española de 1978, no podían transmitir dicha su nacionalidad de origen -española- a sus hijos.

Considero, en fin, que, con esa opción de poder adquirir la nacionalidad a descendientes de aquellos momentos, que hubieron de marcharse a otro país, se viene a reparar las iniquidades provocadas en épocas anteriores, donde el exilio era una manera de huir hacia lugares en los que no existía discriminación de clase alguna, y se dio buena acogida a españoles que llegaban en esas circunstancias.